
*GOOGLE SIGUE BAJO LA ESPADA DE DAMOCLES. LA 8A SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CONCEDIÓ A LARRY PAGE, LA SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA POR LA QUE TIENE QUE PAGAR AL ABOGADO ULRICH RITCHER, UN DAÑO MORAL POR 5 MIL MILLONES DE PESOS. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN, GOOGLE DEBE EXHIBIR UNA GARANTÍA A MÁS TARDAR EL PRÓXIMO LUNES 398 MILLONES 384 MIL 441 PESOS.
*EL SENADOR DAMIÁN ZEPEDA VIDALES ANUNCIÓ EN CONFERENCIA DE PRENSA QUE LLEGÓ AL SENADO UNA INICIATIVA DEL GOBIERNO PARA DISPONER DE ACTIVOS FINANCIEROS, EN LOS QUE ÉL DICE SE INCLUYEN LAS AFORES, LOS FONDOS DE PENSIONES Y DE VIVIENDA ENTRE OTROS.
*MAÑANA A LAS 9:30 AM HABRÁ UNA CONFERENCIA EN VIDEO ENTRE LOS PRESIDENTES DE EU Y MÉXICO, PARA TRATAR TEMAS DE MIGRACIÓN, FENTANILO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
*TODA LA PRESIÓN POLÍTICA ESTÁ HOY EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, YA QUE EL GOBIERNO CENTRAL LANZÓ UNA ADVERTENCIA DE QUE NO SE APRUEBEN LAS CANCELACIONES DE LAS REFORMAS AL PLAN “B” DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL. SIGUEN LOS SEGUIDORES DEL OFICIALISMO EN MANIFESTACIÓN PERMANENTE AFUERA DE LA SEDE DE LA CORTE, EXIGIENDO LA RENUNCIA DE LOS MINISTROS. AL LLEGAR LA TARDE SE INFORMÓ QUE CON 9 VOTOS A FAVOR Y DOS EN CONTRA SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL PLAN “B” ELECTORAL DEL GOBIERNO, SEGÚN LA INICIATIVA DEL MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN. EL PLAN “B” INCLUÍA IMPORTANTES REFORMAS A LAS LEYES GENERALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
*ESTE FIN DE SEMANA SE COLAPSÓ EN SONORA UN JUEGO MECÁNICO QUE PROVOCÓ LA MUERTE DE UN NIÑO Y MÁS DE 25 HERIDOS; ASÍ COMO 2 BOMBEROS.
*SE DIO A CONOCER QUE LA CORONACIÓN DEL REY CARLOS III SUPUESTAMENTE COSTÓ 125 MILLONES DE DÓLARES, PERO GENERÓ UNA DERRAMA DE 8 MIL MILLONES DE LIBRAS ESTERLINAS; QUE EL PRÍNCIPE HARRY FUE RELEGADO Y TOMÓ LA DECISIÓN DE REGRESAR A EU A LA HORA DE HABER CONCLUIDO LA CORONACIÓN.
*Se volvió a suspender el servicio del a Línea 8 de METRO por la falta de mantenimiento.
*Los candidatos a la Presidencia del grupo oficialista siguen en intensas giras por todo el país.
*En este mes se inicia el plazo para que EU pueda deportar libremente a los migrantes hacia México.
*Se desataron grandes incendios forestales en la Provincia de Alberta en Canadá.
*Se informó que en algunos lugares antes de las 11 am sonó la alerta sísmica, pero no tembló y en muchos lugares ni sonó. Ya más tarde se dio a conocer que se activaron por error del gobierno 800 monitores porque estaban dando mantenimiento al servidor.
*Gobernador de Texas anunció nueva estrategia armada para devolver y rechazar a los migrantes. El Ejecutivo mexicano le respondió que mejor prohíban la venta de armas libremente.
*Ayer hubo otro desafortunado tiroteo en Allen, Texas en un centro comercial donde fueron heridas 7 personas y 8 fallecidos, incluyendo niños. El tirador fue un latino y fue abatido por un policía que no pertenecía al centro comercial y se encontraba en el lugar a la hora de los hechos. EU señaló que en lo que va del 2023 van 201 eventos similares con 14 mil víctimas, a causa del uso de rifles de asalto.
*La Titular del Instituto Nacional de Transparencia denunció que cada mes tiene alrededor de 10 millones de ciberataques a su plataforma; al tiempo que informó ya presentó el Recurso de Revisión ante la Corte, para que le permitan sesionar con 4 consejeros.
*El gobierno mexicano aseguró que el Tren Maya se inaugurará en diciembre de este año, “Llueva, truene o relampagué”.
*Rusia lanzó otro ataque sobre Ucrania, registrando innumerables heridos, a pesar de que derribó 35 drones armados.
*La OMS declaró oficialmente la terminación de la emergencia de la pandemia del COVID; no terminado el virus.
*Rescataron 27 cuerpos de mineros de una Mina de Oro en Arequipa, Perú que murieron incinerados; les harán la necropsia de ley, antes de entregarle los cuerpos a sus familiares.
*El Presidente Nacional del PRI convocó a una asamblea del Consejo Político a puerta cerrada, para autoproclamarse por otros 13 meses más y extender su mandato hasta septiembre de 2024. Con ello su Presidente se protege de ataques externos, como los de la Gobernadora de Campeche; se asegura de manejar todas las candidaturas que vienen; pero promueve la pérdida de credibilidad y de votos para las próximas contiendas.
Columna: Termómetro Político
Por: Luis Ignacio M. Lujano Rivera
Ciudad de México; 08 de mayo de 2023.- Hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias. Dentro de las mismas se obliga a que exista un Registro Nacional y estatales, de Deudores Alimentarios, quienes deberán expedir certificados de no adeudo para muchos trámites y para ser candidatos.
Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 103; se adiciona una fracción VI al artículo 120, recorriéndose la subsecuente; y se adiciona una Sección Cuarta al Capítulo Tercero, denominada «Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias», que comprende los artículos 135 Bis a 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por su parte, el Artículo 103 señala ahora que:
“I. …
“Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:
“a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
“b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y
“c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo;”
De igual forma, indica en el Artículo 120. …
“I. a IV. …
“V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
“VI. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece esta Ley, y
“VII. …”
Dentro de las reformas se incluyen lo siguiente:
Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional de Protección Integral
Sección Cuarta
Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Artículo 135 Bis. Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.
La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual, será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones.
Los datos recabados en este registro podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios.
La actualización del registro deberá realizarse de forma mensual.
Artículo 135 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
Artículo 135 Quáter. La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:
I. Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;
II. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y
III. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
Artículo 135 Quinquies. El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:
I. Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;
II. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.
Artículo 135 Sexties. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
I. Obtención de licencias y permisos para conducir;
II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Artículo 135 Septies. Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:
I. Sea deudor alimentario moroso.
II. Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes.
En el caso de la fracción I de este artículo; el Juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación.
Para que funciones estas reformas, en los artículos transitorios se señalaron como plazos los siguientes:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de trescientos días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Tercero. Los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo correspondiente, en armonía con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF, conforme a lo establecido por el presente Decreto.
Cuarto. La autoridad encargada del Registro Nacional, en el término de noventa días naturales, emitirá la normativa a través de la cual se establezca el formato, tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas en el presente decreto cumplan con las obligaciones establecidas a través del presente Decreto.
EN MATERIA DE COVID, A NIVEL INTERNACIONAL SE REGISTRAN AL DÍA DE HOY LAS SIGUIENTES CIFRAS OFICIALES QUE AHORA SE VAN ACTUALIZANDO CADA SEMANA:
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PERSONAS CONTAGIADAS DE COVID EN EL MUNDO: Fuente: CSSE at Johns Hopkins: | HOY: 764,473,623 NUEVOS CASOS CONFIRMADOS: 798,887 |
| FALLECIMIENTOS EN EL MUNDO POR COVID. Fuente: CSSE at Johns Hopkins. | 7,507,739* Luego de esta cifra que se llegó a registrar en el año 2022, se modificaron a la baja las estadísticas, misma que poco a poco han ido subiendo. Hoy presentan la cifra de: 6,915,273 HOY: 6,190 |
| CONTAGIOS POR COVID EN ESTADOS UNIDOS: | 103,910,034 HOY BAJARON LAS CIFRAS A: 103,081,453 HOY: 176,358 |
| FALLECIMIENTOS EN EU: | 1,121,819 HOY: 1,746 |
| La Secretaría de Salud e MÉXICO ya no informa sobre las cifras de COVID. México mandó hoy un reporte a CSSE at Johns Hopkins: *No hubo actualización hoy. | 7,576,730 casos 333,764 fallecidos Nuevos casos confirmados: 9,157 Muertos: 57 |
PROMOVAMOS LA PAZ POR ENCIMA DE TODO, DESDE DONDE ESTEMOS.