Es URGENTE que las autoridades de salud emitan protocolos de operación para Estados y Municipios, de las medidas de contingencia por el COVID 19

*Ante la falta de homologación de acciones por la federación, para Estados y Municipios, cada Gobernador y Alcalde reacciona a su «criterio» sin consultar las leyes.

*Recordemos los antecedentes de la «Ley Seca» y sus efectos.

*En medio de la pandemia se descubrió que «Susana Distancia» es la alcaldesa de Metepec, Estado de México.

Por: Luis Ignacio M. Lujano Rivera.

Ciudad de México, 07 de abril de 2020.- Más allá de la buena voluntad de las autoridades civiles para proteger a sus conciudadanos, todos los días nos enteramos de los mandatos «sui generis» de cada gobernador o de los diversos alcaldes del país y nada concuerda ni con las necesidades ni con la realidad apremiante ante esta contingencia.

En semanas anteriores los medios de comunicación dieron a conocer que la alcaldesa de Tamiahua, Veracruz cerraría sus accesos, para evitar contaminarse, sobre todo por la situación geográfica en que se encuentra.

De igual forma el Alcalde del Puerto de Veracruz estableció medidas de restricción y cierre de negocios y se estableció un pleito con las autoridades estatales y un cruce de oficios para pretender sancionar al alcalde.

Se ha hablado de diversas regiones del país, que las autoridades civiles han determinado discrecionalmente los famosos «Toques de queda», a manera de estados de guerra, que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contempla no como tal, sino como una suspensión «provisional» de «algunas» garantías constitucionales, dentro de las facultades del artículo 73 Constitucional.

Aquí un pequeño fragmento del artículo 29 Constitucional:

«Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

«En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

«La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación…»

De igual forma, la Ley General de Salud y su Reglamento establece que son autoridades en materia de salud, la Secretaría de Salud de la Federación y los Estados que firmen convenios con ésta; pero las facultades «derivadas» hacia los municipios están muy acotadas y restringidas.

La propia Ley General de Salud en sus artículos 148, 149, 150, 151, 152, 181, 182, 183, 184, 393, 394, 395, 402, 403, 406, 407, 408, 409 y demás relativos de este ordenamiento describen de manera pormenorizada las autoridades competentes y las acciones a realizar, detallando incluso en qué consiste el término «Cuarentena»; para que los gobernadores y alcaldes apliquen lo que esté en el ámbito de sus atribuciones, más allá de ocurrencias, para evitar que gobernadores receten como medicina para curar el COVID «un mole caliente», agregando que «los pobres son inmunes».

Sin embargo como en Tamiahua, Veracruz, el día de hoy se dio a conocer que en el Estado de México el Alcalde de Tlatlaya ordenó cerrar los accesos y salidas al municipio, lo que sumamente cuestionable en el ámbito de sus atribuciones.

Los Estados de Sinaloa, Querétaro que al final informó que siempre no, anunciaron toques de queda.

El Estado de Nuevo León, aplicó la frase que dice: «Quien desconoce la historia, está condenado a repetirla».

Así las cosas, surge la oportunidad de recordar los antecedentes de la «Ley Seca» que impuso Nuevo León y que luego matizó diciendo que no la había impuesto, sino que ordenó cerrar las cerveceras, sin medir los efectos de su «medida».

La «ley Seca» surgió en los Estados Unidos en el año de 1919, promovida por un grupo feminista encabezado por Susan B. Anthony, argumentando que con ello se pondría fin a la pobreza, evitaría la violencia doméstica y los males sociales asociados con el alcohol; pero logró exactamente lo contrario, generó el contrabando y producción peligrosa de wisky y de ahí la venta ilegal de alcohol, drogas, opio, cocaína y marihuana y la presencia de Al Capone y sus gánsters; hasta que en el año de 1933 revocaron la Decimonovena Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, que pactó dicha «Ley Seca».

Ayer mismo, la alcaldesa de Metepec, Estado de México pensó que la mejor forma de atender esta pandemia es el disfrazarse de la recién creada heroína «Susana Distancia» y decir que ella protegerá a Metepec, lo que ha generado una serie de divertidas reacciones de las redes sociales.

Ya intentó el mismo Presidente Trump y otro países cerrar sus fronteras y sus aeropuertos y aun así tienen altos número de contagiados.

Lo cierto de todo esto es que el COVID tomó por sorpresa al mundo; y a los países que se enteraron con anticipación de que llegaría a sus territorios, han hecho caso omiso en «preparase» con insumos y prevenciones, no de restricciones, sino de prevenciones.

Hablando de ello, hasta ahora se menciona que el Gobierno de México ha mandado comprar a China toda una serie de insumos, luego de que ya médicos y enfermeros se han contagiado; desde hace varias semanas, todos los días hay manifestaciones del personal médico, quejándose de la falta de equipo para atender enfermos de riesgo.

Los Estados Unidos ya rebasó los 300 mil contagiados y más de 8 mil muertos y aun sigue teniendo también manifestaciones de médicos que argumentan no tener equipamiento.

Y como siempre, la secretaría de salud, informó está noche que ya se elevó la cifra de muertos en México a 141 personas; ya se cuenta con 2,785 personas contagiadas; 15.099 casos negativos y más de 25 mil personas estudiadas.

Resalta el hecho de que ya aumentó en México la tasa de letalidad al 5.06%

Se concluye esta nota reiterando la invitación a que se mantengan en resguardo en sus casas; en la calle sigue habiendo mucha gente, pero esperamos que no sean de los que aprendan en cabeza propia la experiencia de no atender las indicaciones de prevenirse.

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